Constitucionalista Correa Freitas /
Cuestionó la resolución en caso Danza de la Jutep
El Partido Colorado dio a conocer un informe jurídico que encargó al constitucionalista Ruben Correa Freitas, profesor grado 5 y exdirector del Instituto de Derecho Constitucional de la Udelar, sobre la resolución de la Jutep en el caso del presidente de ASSE, Álvaro Danza. El texto, cuestiona la interpretación realizada por la mayoría del Directorio de la Jutep en la resolución aprobada el 6 de noviembre. Ese fallo, votado por los dos representantes del Frente Amplio, concluyó que no existía incompatibilidad entre la presidencia de ASSE y las actividades privadas y docentes de Danza.
La Jutep argumentó que el artículo 200 de la Constitución debía interpretarse de forma restrictiva, en resguardo del principio general de libertad (art. 10 de la Carta Magna), y que, por tanto, no impediría que un jerarca del Estado ejerza su profesión médica en el ámbito privado ni la docencia universitaria.
Correa Freitas rechaza esa interpretación y sostiene que el artículo 200 es “claro y categórico” al establecer dos tipos de limitaciones: una incompatibilidad (en su inciso primero) y una prohibición (en su inciso tercero). En consecuencia —dice el constitucionalista—, los directores de entes autónomos y servicios descentralizados no pueden ejercer simultáneamente profesiones o actividades que se relacionen directa o indirectamente con la institución que dirigen.
Apoyándose en las enseñanzas de Jiménez de Aréchaga y Cassinelli Muñoz, el jurista recuerda que estas normas buscan evitar tanto los conflictos de intereses como el “acomodo” de los jerarcas que podrían aprovechar su cargo para obtener beneficios personales.. En esa línea, advierte que el fallo de la Jutep “no se ajusta al texto constitucional” y contraviene los compromisos asumidos por Uruguay en la Convención Interamericana contra la Corrupción, que exige prevenir conflictos de intereses y preservar la confianza en la gestión pública.
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