¿El gobierno violó la ley?
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Por Ramón Fonticiella - Ex Intendente de Salto
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rfonti08@gmail.com

“El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente….” (Artículo 262 de la constitución de la República-inicio). Cuando titulo “¿El gobierno violó la ley”?, me refiero a la Intendencia y la Junta Departamental de Salto, al no haber rechazado por ilegal la presentación de la Propuesta Proyecto Hotel Municipal Arapey. El ex intendente lo resolvió, la intendenta la envió a la Junta y ésta lo aprobó 28 a 1…
Se lo expliqué en el mes de marzo a la intendenta Ingrid Urroz y a dos de los abogados de la comuna: la propuesta viola el TOCAF. Silencio: “la decisión está tomada” dijo un funcionario de confianza. Andrés Lima inició la violación, al fundamentar su resolución, en el “Artículo 33, Literal C, Numeral 2 del TOCAF” (que no existe); en realidad es el Art. 33 Literal D Numeral 2 del TOCAF. Comparado con la violación conceptual, el error ¿dactilográfico? es un chiste, pero está estampado en documento público.
Lima y Chiriff firmaron la resolución dando al TOCAF un contenido que no tiene. Podían según la ley, conceder la licitación en forma directa, si se hubiera cumplido con TODOS los requisitos de aquella que quedó desierta. La propuesta presentada no contiene: Plan de Desarrollo turístico, ni tiene Anteproyecto de Parque Acuático, ni Monto de inversión del parque, no determina puestos de trabajo en obra ni permanentes, todo exigido antes. El ex intendente omitió el cumplimiento que prescribe el artículo: “Art.33 Lit D Num, 2) Cuando la licitación pública, abreviada, remate o concurso de precios resultaren desiertos, o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o cuando las mismas fueran manifiestamente inconvenientes y existan circunstancias debidamente fundadas que impidieran llevar a cabo un nuevo procedimiento competitivo. Verificados tales extremos, con constancia expresa de ello en las actuaciones, la contratación deberá hacerse con especificaciones del bien, del servicio, o de ambos, IDÉNTICAS a las del procedimiento original y, en su caso, con invitación a los mismos oferentes y a los que la Administración estime necesario. “
La Junta Departamental de Salto, al votar la concesión, incumplió con el TOCAF y con la Constitución de la República: artículo 273 “La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de CONTRALOR en el gobierno departamental (las mayúsculas me pertenecen).
Posiblemente la naturalización de las gambetas legales está tan instalada, que puede considerarse que lo que importa es sacarse los sueldos del hotel de encima. Dudoso: felizmente los funcionarios que cobraban para trabajar en el hotel, siguen cobrando para cumplir funciones en otro lado. No entiendo el apuro del gobierno que se va. Comprendo a los ediles de la CORE fieles al próximo Ejecutivo, que quiere tercerizar: pero también violaron la ley. Sea cual fuere la causa, jamás en Democracia debe evadirse la ley; es la única defensa que tienen los ciudadanos, sobre todo los más desvalidos. Escribo con tristeza, pero con decisión. Si hubiera callado antes, no hablaría ahora; pero fui muy explícito en el escritorio de la Intendenta Urroz en tiempo y forma. Violar la ley, quita garantías.
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