La FGN en un laberinto sin salida
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Por el Dr. Pablo Ferreira Almirati
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estudioferreiraalmirati@gmail.com
La Fiscalía General de la Nación (FGN) se encuentra hoy en el centro de la tormenta política. Se ha convertido en uno de los principales escenarios de la confrontación institucional y partidaria, precisamente porque es el organismo encargado de diseñar la política criminal del Estado, dirigir la persecución penal y ejercer, en forma exclusiva, la acción pública.
La Ley N.º 19.483, que regula su funcionamiento, ya presentaba un serio cuestionamiento respecto de su constitucionalidad. Su artículo 1 creó la Fiscalía General de la Nación como un servicio descentralizado, cuando el artículo 185 de la Constitución reserva esa naturaleza jurídica para los servicios industriales y comerciales del Estado. Se otorgó, así, una forma jurídica que difícilmente se corresponde con la función constitucional que desempeña el Ministerio Público.
En otras palabras, la Fiscalía nació con una identidad institucional discutible: una estructura diseñada para cumplir una de las funciones más sensibles del Estado, pero revestida de una naturaleza jurídica que no parece adecuarse a sus cometidos.
Paradójicamente, la propia Ley N.º 19.483 configura una organización marcadamente jerárquica. Su máxima autoridad es el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, a quien el artículo 13 atribuye la competencia de fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas, además de presidir el Consejo Honorario de Instrucciones Generales.
Es decir, más allá de la discusión sobre su naturaleza jurídica, el legislador diseñó una institución cuya conducción depende de una autoridad claramente individualizada.
La política criminal del Estado requiere dirección, continuidad y responsabilidad institucional; difícilmente pueda ejercerse mediante estructuras colegiadas o mecanismos de conducción transitorios.
A ese complejo escenario institucional se sumó la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal, una reforma que, lejos de consolidar el sistema, evidenció graves deficiencias. Basta recordar la renuncia de numerosos fiscales durante los primeros años de implementación, desbordados por una carga de trabajo y responsabilidades que excedían razonablemente las posibilidades del cargo.
El tiempo terminó confirmando aquellas advertencias. El nuevo proceso penal debilitó significativamente el papel del Poder Judicial en la investigación criminal, concentró un poder inédito en el Ministerio Público y generó innumerables dificultades prácticas que hoy son ampliamente reconocidas. No resulta casual que actualmente se estudie una nueva reforma del Código: esa revisión constituye, en los hechos, el reconocimiento de que el modelo vigente no alcanzó los resultados esperados.
Como si ese panorama no fuera suficientemente complejo, la Fiscalía enfrenta desde hace tiempo la ausencia de su máxima autoridad.
El verdadero problema, entonces, no es jurídico, sino político.
La incapacidad del sistema político para alcanzar los consensos constitucionalmente requeridos ha impedido durante años la designación de un Fiscal General definitivo. Y frente a esa incapacidad comenzaron a proponerse soluciones que, lejos de resolver el problema, amenazan con agravarlo.
Se habló de un triunvirato, es decir, de una conducción colegiada para un organismo concebido legalmente bajo un principio jerárquico. Más recientemente, se ha planteado la posibilidad de establecer una rotación semestral mediante sorteos entre fiscales para ejercer la conducción de la institución.
La política criminal de un Estado no puede modificarse cada seis meses ni quedar librada al azar. La investigación penal exige planificación, continuidad, liderazgo y criterios uniformes de actuación. Someter la conducción del organismo a cambios permanentes implicaría erosionar el principio de autoridad, debilitar la seguridad jurídica, generar incertidumbre entre los propios fiscales y afectar inevitablemente la confianza de la ciudadanía.
La pregunta final resulta inevitable. Quienes impulsan estas soluciones conocen perfectamente sus consecuencias. Saben que una conducción rotativa o colegiada compromete la continuidad de la política criminal y deteriora el funcionamiento del organismo.
Por eso, la verdadera incógnita ya no es si esas propuestas son inconvenientes. La verdadera pregunta es otra: si todos conocen los riesgos que entrañan, ¿qué objetivo persiguen realmente?
Porque cuando las soluciones son peores que el problema, dejan de ser soluciones. Y cuando la política sustituye a la institucionalidad, el verdadero perjudicado deja de ser la Fiscalía: pasa a ser el Estado de Derecho.