Otra condena para los Peirano, 23 años después
-
Por el Dr. Luca Manassi Orihuela
/
lucamanao@gmail.com

Más de veinte años después de la crisis del sistema financiero de 2002, la Suprema Corte de Justicia confirmó este mes otra sentencia civil que condena a los hermanos Peirano, a otros directivos y a sociedades vinculadas al ex Banco de Montevideo. Se trata de una sentencia de gran relevancia, no sólo por la magnitud económica de las condenas, sino por lo que representa en términos de responsabilidad empresarial, tutela judicial efectiva y de alguna manera cierre institucional.
El proceso comenzó en 2004, cuando el Banco Central del Uruguay (BCU), tras asumir las consecuencias de la intervención y liquidación del Banco de Montevideo, inició una acción civil para obtener el resarcimiento de los perjuicios. El fundamento está en la Ley 17.613, que habilita al BCU a actuar en defensa del interés colectivo de los ahorristas. Lo que siguió fue un proceso largo, con idas y vueltas, demorado por incontables pericias contables, recursos interpuestos de todo tipo y el desgastante paso del tiempo.
La sentencia definitiva fue notificada hace un par de semanas, este mes de junio. El monto total que deberán pagar los condenados supera los 400 millones de dólares, distribuidos entre los principales responsables: Juan y Jorge Peirano fueron condenados a pagar unos 195 millones de dólares cada uno, Dante Peirano cerca de 199 millones, y otras empresas y directivos deberán afrontar montos también significativos. A estas cifras se suman intereses acumulados desde 2004. El cálculo de los daños surge de una pericia técnica que estimó en alrededor de 800 millones de dólares el total transferido desde el banco a una entidad offshore del mismo grupo, el Trade and Commerce Bank (TCB), sin autorización expresa de los depositantes.
La conducta juzgada —la transferencia de fondos del banco hacia el TCB, con sede en Islas Caimán— no fue una cuestión formal. Fue valorada como una infracción a los deberes propios de la administración bancaria. En particular, la sentencia destaca la falta de cumplimiento del deber de actuar “como buenos hombres de negocios”, lo que configuró una conducta violatoria del marco legal aplicable a entidades financieras.
Este proceso no es el primero. En 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos había condenado al Estado uruguayo por no garantizar adecuadamente el acceso a la justicia de los ahorristas, lo que llevó a la creación de un tribunal arbitral para analizar en profundidad los casos individuales. Aquella sentencia no abordó la cuestión penal o civil en sí, sino que exigió que el Estado asegurara vías efectivas para que los reclamos pudieran ser oídos y juzgados.
El valor de la sentencia radica, en buena medida, en su mensaje: las decisiones empresariales tienen consecuencias; y los directores de entidades financieras no sólo responden ante sus accionistas o reguladores, sino también ante los depositantes y la sociedad en su conjunto cuando hay incumplimientos graves. La sentencia también reafirma, en cierta medida, la capacidad de la justicia para brindar respuestas estructuradas ante crisis complejas, aun cuando los tiempos judiciales sean largos, muy largos.
Corresponde decir, que no todos los damnificados originales recibirán un resarcimiento directo. De las más de 1.500 personas que iniciaron reclamos, muy pocas fueron reconocidas como beneficiarias en este proceso, tras un periplo técnico y legal que exigía acreditar un montón de condiciones. Sin embargo, la confirmación judicial de estas responsabilidades —y la magnitud de las cifras— permite dejar sentado un precedente relevante: hubo responsabilidad civil, hubo daños cuantificables, y aunque tarde, hubo una respuesta institucional.
En definitiva, este fallo no reescribe la historia financiera del país, pero sí cierra una etapa desde el punto de vista jurídico. Y demuestra que, incluso en casos de alto perfil y gran complejidad, el sistema puede pronunciarse con claridad. Cuando eso ocurre, aunque sea mucho tiempo después de los hechos, la Justicia reafirma su función: señalar los límites, reconocer los daños y exigir responsabilidad. La tarea ahora será otra, encontrar bienes que cubran la condena.
Comentarios potenciados por CComment