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Tras la detención de “Betito” Suárez, surgió nuevamente una interrogante que divide a juristas, defensores de derechos humanos y autoridades policiales: ¿Se pueden realizar allanamientos durante la noche?

El tema no es nuevo. En 2024 se había discutido en el Parlamento la posibilidad de habilitar los allanamientos nocturnos, pero la propuesta no tuvo apoyo popular ni político suficiente. Sin embargo, los hechos recientes en Salto reavivaron la polémica y pusieron sobre la mesa un debate que parecía cerrado.

La prensa también volvió sobre el asunto. El 7 de noviembre, un artículo titulado “¿Se puede allanar de noche? El caso Betito Suárez abre el debate” volvió a plantear el tema. Luego, el periodista Leonardo Vinci, en su columna del 10 de noviembre, y esta semana también profundizó en el análisis con el abogado penalista Dr. Claudio Opazo.

 “No era una casa, era un punto de venta de droga”

El Dr. Opazo explicó que el procedimiento policial que derivó en la detención de Suárez no violó la Constitución, ya que no se trató de una vivienda particular, sino de un lugar donde se vendían drogas. “En este caso, no estamos hablando de un hogar. Era un sitio usado para la venta de drogas. La ley permite que la policía actúe incluso en horas de la noche, sin orden judicial,si se trata de lugares con acceso público o donde se realizan actividades ilícitas”, aclaró el penalista.

El especialista citó los artículos 133 y 134 del Código del Proceso Penal, que contemplan excepciones al principio general de inviolabilidad del hogar. Según explicó, esos artículos permiten el ingreso policial a locales o lugares de acceso público cuando hay indicios fundados de actividad delictiva.

 La diferencia entre hogar y “boca”

La Constitución uruguaya establece claramente que “el hogar es inviolable” y que solo se puede ingresar de día con orden del juez y de noche con consentimiento del morador. Pero Opazo recordó que una “boca” de venta de drogas no es jurídicamente una casa: “Aunque tenga una cama o una cocina, si el lugar funciona como punto de venta o depósito de droga, deja de ser considerado un hogar y pasa a ser un establecimiento de actividad ilícita. Por lo tanto, la policía puede intervenir.”

El abogado aclaró que la policía actúa con base en investigaciones previas, registros y filmaciones, lo que legitima los procedimientos, incluso fuera del horario habitual.

Riesgos y límites del procedimiento

El penalista reconoció que los allanamientos nocturnos implican mayores riesgos tanto para la policía como para los vecinos, ya que suelen realizarse en zonas donde no se conoce el terreno o pueden surgir situaciones violentas. Por eso, destacó que estos procedimientos deben hacerse solo en casos excepcionales y con información precisa. “No se trata de generalizar los allanamientos nocturnos, sino de aplicarlos únicamente cuando hay pruebas firmes de que el lugar se dedica al delito”, afirmó.

 Un debate que sigue abierto

El caso “Betito Suárez” no solo terminó con detenciones y decomisos, sino que también reavivó un debate jurídico y político sobre hasta dónde puede llegar el Estado en la lucha contra el narcotráfico. Mientras algunos piden mayor flexibilidad para la policía, otros advierten que cualquier cambio en la ley podría vulnerar derechos fundamentales.

El Dr. Opazo fue claro: “El derecho a la inviolabilidad del hogar sigue vigente. Pero un lugar donde se vende droga no es un hogar. Es un punto de delito, y allí la ley permite actuar, de día o de noche.”

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