Dra. Florencia Solano /
Violencia basada en género, garantías, dilemas y vacíos legales
En una conversación franca y sin rodeos, la abogada María Florencia Solano, especialista en derecho de familia y penal, dialogó en La Prensa Streaming sobre uno de los temas más sensibles y urgentes de nuestra sociedad, la violencia basada en género. El marco legal, la operativa judicial, la protección de la víctima y los derechos de la persona denunciada fueron algunos de los ejes de una charla que dejó tanto certezas como interrogantes.
¿Qué es la violencia basada en género?
La violencia basada en género no se limita únicamente al daño físico. La Ley 19.580 de Uruguay define esta problemática como una forma de discriminación que afecta de manera directa o indirecta la libertad, la integridad física y emocional, la dignidad, la seguridad y el patrimonio de las mujeres, como consecuencia de las desigualdades estructurales entre géneros. Este fenómeno requiere no solo medidas urgentes, sino también una atención multidisciplinaria y sostenida. La Dra. Solano profundizó: “No hablamos sólo de golpes, también hay violencia psicológica, patrimonial, económica. Esta ley amplía muchísimo el concepto de violencia”.
¿Cómo actúa el sistema ante una denuncia?
La abogada detalló el procedimiento usual, cuando una persona realiza una denuncia por violencia de género, por ejemplo en una comisaría especializada como la de Salto, se activa una cadena de respuesta rápida. El juez de turno puede imponer medidas cautelares (como la prohibición de acercamiento o comunicación) incluso antes de escuchar a la otra parte.
“Las medidas se dictan por teléfono y tienen que ser confirmadas en una audiencia que debe celebrarse dentro de las 72 horas”, explicó. En paralelo, se realiza un informe de riesgo por parte de equipos técnicos como el ETES (Equipo Técnico Especializado), para evaluar el peligro al que está expuesta la víctima.
Falencias en el sistema
Sin embargo, la rapidez que exige la ley choca con la sobrecarga del sistema judicial y técnico. “Muchas veces se llega a la audiencia sin que el informe de riesgo esté listo”, lamentó Solano. La urgencia de proteger a la víctima obliga a actuar sin contar con toda la información necesaria, lo que plantea dilemas jurídicos y éticos. “Se supone que hay garantías para todas las partes, pero en la práctica no siempre se respetan”, advirtió. La abogada denunció que los equipos técnicos tienen múltiples encargos en simultáneo y que el colapso del sistema puede afectar la calidad del análisis previo a las medidas judiciales.
El lado del denunciado, ¿derecho de defensa vulnerado?
Uno de los puntos más controvertidos de la entrevista fue la reflexión sobre los derechos de quienes son denunciados. “En muchos casos las medidas se mantienen incluso sin que el juez haya escuchado a la persona denunciada”, afirmó Solano. Esto, según la abogada, vulnera el principio de inocencia y el derecho de defensa.
Aunque reconoce que hay casos donde las denuncias son totalmente fundadas algunas incluso con alto riesgo que requieren tobilleras electrónicas, Solano también señala que hay situaciones en que las denuncias son falsas o malintencionadas. “Me ha tocado defender a personas denunciadas injustamente. No me pueden decir que las denuncias falsas no existen. Existen”, subrayó.
Libertades restringidas
Las medidas cautelares, como la prohibición de acercamiento, generan en muchos casos consecuencias laborales, sociales y psicológicas importantes. “A veces ambos trabajan en el mismo lugar. ¿Qué se hace si no pueden coincidir y la empresa no colabora?”, se pregunta la abogada.
La imposición de medidas sin una audiencia previa ni pruebas fehacientes puede limitar seriamente la libertad ambulatoria del denunciado, afectando su día a día. “No podes estar en el mismo restaurante, en el mismo edificio, y si pasa, vos te tenes que ir”, ejemplifica.
La asimetría legal, medidas no recíprocas
Una particularidad de la Ley 19.580 es que las medidas de protección son impuestas exclusivamente al denunciado. A diferencia de la ley de violencia doméstica, donde ambas partes podían recibir medidas recíprocas, en este caso solo se protege a quien denuncia. “Si hay violencia de ambas partes, el hombre puede denunciar también, pero bajo otra ley, no la misma”, aclara Solano.
Este desbalance ha generado debate en la comunidad jurídica. Para la letrada, la ley necesita ajustes que equilibren la protección de las víctimas con la garantía de los derechos constitucionales de todos los ciudadanos.
¿Qué ocurre si la denuncia es infundada?
Incluso si el caso se archiva, no queda como antecedente penal. Sin embargo, las denuncias quedan registradas en el sistema policial. “Si te denuncian nuevamente, aunque la anterior esté archivada, ya hay un expediente, un historial”, explica.
En caso de que el caso avance hacia la justicia penal, entonces sí la persona puede aportar pruebas, defenderse en mayor profundidad y eventualmente enfrentar una condena, dependiendo de la calificación del delito.
Apoyo integral a la víctima
La Dra. Solano destaca también aspectos positivos de la ley, como el abordaje integral a la víctima. “No es sólo la denuncia, hay planes de apoyo psicológico y acompañamiento social. Muchas veces las mujeres sienten culpa por denunciar, y ese sostén es crucial para que puedan continuar con el proceso”.
La implementación de tobilleras electrónicas, programas de contención y medidas personalizadas son herramientas que el sistema ha ido integrando con éxito para proteger a quienes están en verdadero riesgo.
¿Es necesario reformar la ley?
Sobre el final de la entrevista, Solano fue categórica, “Sí, se necesita una reforma, sobre todo en lo que respecta al denunciado. Hay muchos abogados que encuentran difícil ejercer la defensa cuando el sistema ya actuó de forma unilateral”.
Si bien valora el juzgado especializado en violencia de género como un paso adelante, reconoce que el sistema aún no está a la altura del volumen de denuncias ni de la complejidad de los casos.
Un equilibrio pendiente
La violencia basada en género es una tragedia estructural que merece una atención prioritaria. La Ley 19.580 ha sido un avance significativo en términos de protección y reconocimiento de derechos para las víctimas. Pero como deja en claro la Dra. Florencia Solano, no debe ignorarse el derecho de defensa ni el principio de inocencia.
Reformar la ley para que sea más equilibrada, fortalecer los equipos técnicos y garantizar una operativa judicial ágil pero justa, son pasos imprescindibles para construir una sociedad más segura, más equitativa y más respetuosa de todos los derechos humanos.