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El Tribunal de Apelaciones en lo civil de 6º turno rechazó, por mayoría, la acción de amparo presentada por la Institución Nacional de Derechos Humanos para frenar los proyectos de prospección sísmica en el mar territorial uruguayo en busca de petróleo. De esta forma, confirmó el fallo de primera instancia, que había considerado que el recurso fue presentado fuera de plazo y que no era la vía adecuada.

El tribunal entendió que el plazo de 30 días comenzó a correr cuando se otorgaron las autorizaciones ambientales en diciembre de 2025 y no antes, durante el análisis administrativo. Además, señaló que la demanda requería un estudio técnico y jurídico complejo, incompatible con el carácter rápido y excepcional del amparo.

La ministra Mónica Bórtoli votó en contra y sostuvo que debía analizarse el fondo del planteo. La acción buscaba suspender las actividades de prospección sísmica autorizadas por el Ministerio de Ambiente y otros organismos, junto a varias empresas privadas, no atendiendo los reclamos de afectación a la actividad pesquera.

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