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Un momento esperado en diciembre para los trabajadores, más allá de las fiestas, es el pago del medio aguinaldo, que complementa la otra mitad que se cobró en junio de lo que se conoce como un décimo tercer sueldo complementario anual. Aunque en junio las empresas tienen como plazo todo el mes para abonar a sus trabajadores dependientes el medio aguinaldo, en diciembre la situación es distinta y se debe pagar antes del día 20. Para el cálculo del medio aguinaldo correspondiente a diciembre se deben considerar los salarios nominales que percibió cada trabajador durante seis meses -desde el 1° de junio al 30 de noviembre- y después ese monto debe ser dividido entre 12. Para el caso de los jornaleros se debe tomar el jornal diario y dividirlo también entre 12.

Si el trabajador ingresó en medio del semestre considerado, se le pagará como aguinaldo una suma más reducida pero calculada también en base a la doceava parte del total percibido. Se deben considerar para el cálculo el sueldo, premios o bonificaciones, horas extras, feriados pagos e incentivos, pero no se deben tomar en cuenta los tickets de alimentación o partidas en especie en caso de que el trabajador cobre un porcentaje de su salario con este tipo de partidas. Al monto resultante hay que restarle como a un salario normal los aportes a la seguridad social y en caso de que corresponda el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Sin embargo, para el IRPF el aguinaldo no se computa para el cálculo en los meses que se paga. Los descuentos por este impuesto deben ser repartidos en partidas mensuales equivalentes, permitiendo pagar a través de un incremento del 6% de la base imponible durante los meses previos esas partidas en cuotas.


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