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Tras la culminación de las actuaciones judiciales, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto resolvió condenar a F.J.S.G. como autor responsable de un delito de tenencia no autorizada de municiones. La sanción impuesta consiste en una multa equivalente a 50 unidades reajustables (UR).

El fallo judicial establece, además, que las municiones incautadas durante el procedimiento sean remitidas al Servicio de Material y Armamento (SMA) del Ministerio de Defensa, donde serán destruidas bajo los protocolos correspondientes. Esta medida busca garantizar la seguridad pública y prevenir cualquier riesgo asociado al manejo y almacenamiento de material bélico no autorizado.

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