Se utilizarán $178.499.076 /
Confirmaron apoyos a productores afectados por fenómeno climático
Autoridades del gobierno nacional se reunieron con productores hortícolas afectados por el fenómeno climático del 18 de julio para informarles de los apoyos económicos que les brindarán.
La delegación estuvo integrada por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca Dr. Luis Alfredo Fratti, el Sub Secretario Ing. Agr. Matías Carámbula, la Directora General de la Granja Ing. Agr. Laura González, el Presidente del Instituto Nacional de Colonización Alejandro Henry y el Delegado de los Productores en la JUNAGRA Matías Villarruel. Fueron acompañados por el Secretario General de la Intendencia Walter Texeira Núñez.
El 18 de julio de 2026 se registró una turbonada en el departamento de Salto y algunas otras zonas puntuales del país (Paysandú, Cerro Largo, Artigas). En tres días, con fecha 21 de julio se declaró Emergencia Granjera. Luego del relevamiento secundario y la sistematización de toda la información se generó una medida de apoyo a 306 productores que asciende a $U 178.499.076.
Los apoyos tienen penalización de 10% por no haber estado registrado en el Registro Nacional Frutihortícola y de 15% por no haber estado asegurado.
DOS FRANJAS DE APOYO
Este apoyo se operativiza en dos etapas para asegurar que los dineros se utilicen en la reconstrucción de las estructuras productivas y éstas se aseguren: a. Apoyo de base no reembolsable y sin exigencia de contraprestación de hasta USD 12.000 (dólares estadounidenses doce mil) por productor beneficiario. b. Apoyo complementario de carácter no reembolsable para productores con daños estimados superiores a USD 12.000, sujeto a contraprestación, hasta alcanzar un máximo de USD 40.000 (dólares estadounidenses cuarenta mil) por productor.
El acceso a este apoyo complementario estará condicionado a la reconstrucción y/o reposición de infraestructura productiva afectada, debiendo acreditarse la ejecución de la obra mediante la presentación de la correspondiente póliza de seguro, en la que deberá constar la infraestructura productiva efectivamente construida.
Los desembolsos correspondientes al apoyo complementario se efectuarán mediante un mecanismo de reintegro de los costos de reconstrucción, en forma progresiva, contra la acreditación de la infraestructura ejecutada y hasta alcanzar el monto máximo asignado a cada productor, sin que en ningún caso pueda superar el límite de USD 40.000.
LAS ALTERNATIVAS
A efectos de facilitar la ejecución de las obras de reconstrucción, se contemplan las siguientes alternativas: a) Productores con capacidad financiera para afrontar la obra
Aquellos productores que cuenten con recursos propios suficientes para financiar la construcción de la infraestructura podrán ejecutar las obras y posteriormente presentar ante DIGEGRA-MGAP la documentación respaldante, incluida la correspondiente póliza de seguro, en un plazo máximo que se extenderá hasta diciembre de 2027.
Una vez acreditada la efectiva ejecución de la infraestructura, el Fondo de Fomento de la Granja (FFG) procederá al reintegro de los costos incurridos, de acuerdo con la paramétrica de costos por metro cuadrado vigente y en función del tipo de estructura efectivamente construida y acreditada, hasta el monto de apoyo asignado a cada productor y con el límite máximo de HASTA USD 40.000.
CRÉDITOS PUENTES
b) Productores que no cuenten con capacidad financiera para afrontar la obra. Aquellos productores que no dispongan de capacidad financiera suficiente para asumir inicialmente los costos de reconstrucción podrán acceder, sujeto a las condiciones que establezca el instrumento correspondiente, a un crédito puente a través de Microfinanzas BROU, por un plazo máximo de seis meses corridos, dentro del período de ejecución previsto y con vencimiento máximo en diciembre de 2027. Una vez finalizada la obra y presentada ante DIGEGRA- MGAP la correspondiente póliza de seguro que acredite la infraestructura construida, el Fondo de Fomento de la Granja procederá, en las condiciones que correspondan, a la cancelación del crédito puente y al pago de los intereses generados durante su vigencia.
Transcurrido el plazo de seis meses desde el otorgamiento del crédito sin que el productor haya acreditado la ejecución de la infraestructura mediante la presentación de la documentación requerida, quedará a su exclusivo cargo la cancelación del crédito asumido, así como el cumplimiento de las restantes obligaciones derivadas del mismo.