La Prensa Hacemos periodismo desde 1888

Anoche finalmente se votó que los jugadores de Universitario deberán de cumplir las sanciones que en su momento falló el Tribunal de Penas, de esta forma se mantiene el año para Facundo Correa López y de 10 partidos para Junior Gastón Rodríguez Rodríguez, luego de que la Comisión de Reglamento enviara el informe correspondiente. Se puso a votación y fue aprobado con el voto de todos los clubes, menos Universitario, por lo que de esta forma los jugadores deberán seguir cumpliendo la pena que viene del año pasado. Recordar que el Tribunal Arbitral había anulado lo actuado por el Tribunal de Penas, algo que finalmente fue fuera de lo Reglamentario, tras lo que fue el informe de la Comisión de Reglamento.

SOLICITUD

Desde las oficinas de la Liga Salteña de Fútbol se envió la siguiente consulta:

“Mediante la misma, en representación de la Liga Salteña de Fútbol, venimos a solicitarles el asesoramiento sobre la siguiente situación:

El tribunal de penas de Primera A, emitió dos sanciones a los siguientes jugadores:

Rodriguez Rodrigues, Junior Gastón – 10 Partidos de sanción

Correa López, Facundo – 1 año de sanción

Luego de emitido dichos fallos, el Tribunal Arbitral de la LSF, anuló la sanción del jugador Junior Rodríguez y redujo la sanción del jugador Facundo Correa a 5 partidos.

El asesoramiento que solicitó el Consejo Superior, que figura en el acta número 76, del día 23/04/2026, es si el proceder del Tribunal Arbitral es correcto en anular una sanción y reducir otra ya dictada por el Tribunal de Penas. Sin más que agregar, saluda atentamente”. Ignacio Rodríguez de Avila – Encargado.

INFORME

El informe de la Comisión de Reglamento, es el siguiente:

CASO: ACTUACION TRIBUNAL ARBITRAL COMO TRIBUNAL DE PENAS Y PROCEDIMIENTO CUMPLIDO.

Venido a conocimiento de esta Comisión el asunto atinente al fallo expedido por el Tribunal Arbitral ejerciendo funciones como Tribunal de Penas de la LSF, corresponde informar:

1) El presente se refirá exclusivamente a los aspectos formales procesales de las actuaciones cumplidas orgánicamente.

2) No se analizará la situación de fondo ni los hechos en base a los cuales se adoptaron las decisiones.

3) De lo actuado surge oportunamente el Tribunal de Penas, entendiendo en dos expedientes de su competencia emitió sus fallos y a continuación presentaron renuncia sus integrantes.

4) Que ante tal situación el Tribunal Arbitral asumió la competencia del de Penas y dispuso la revocación de una sanción y la reducción de la otra mitad.

5) De las actuaciones documentadas en las actas respectivas emerge que ante la acefalía del Tribunal de Penas los recurrimientos deducidos por los interesados fueron resueltos por el Tribunal Arbitral de la LSF.

6) La consulta refiere a la regularidad de las actuaciones cumplidas desde el recurrimiento de los fallos del Tribunal de Penas y a ello nos limitaremos.

7) Conforme el art. 331 del Reglamento General de OFI, los Tribunales de Penas son órganos competentes para conocer y fallar en la matetia disciplinaria. El art. 333 dispone la integración con 3 titulares y 3 suplentes y el 334 dispone la integración extraordinaria en caso de renuncia o acefalías, la que estará a cargo de los Neutrales de las Ligas afiliadas.

8) El art. 335 establece entre los impedimentos para integrarlo el ser miembro de otro órgano alguno de la afiliada.

9) Finalmente, el art. 347 del mismo cuerpo normativa es claro al señalar que el órgano de alzada ante los recursos de los fallos de los Tribunales de Penas será el Tribunal Arbitral de OFI si la normativa de la Liga estableciera una segunda instancia.

10) Finalmente, el art. 7 del Reglamento, en lo atinente al Tribunal de Penas, dispone que los fallos del mismo serán inapelables y no se podrán comentar.

ANALISIS

A la luz de los hechos y procedimientos suscitados, entendemos que la revocación del fallo originario del Tribunal de Penas no es ajustado a derecho en mérito a las siguientes circunstancias:

A- La apelabilidad de sus fallos no está previsto por el marco normativo vigente de la LSF sino todo lo contrario: la regla es la inapelabilidad e incomentabilidad de los mismos.

B- En el caso de que lo fuera, solamente el propio Tribunal o la integración alternativa podrían pronunciarse válidamente sobre el punto: de acuerdo a la normativa vigente, los remplazos debieron ser los Neutrales, no los miembros de otro Tribunal.

C- En este caso claramente no hubo apego ni al procedimiento de integración ante las vacantes ni tampoco a la prohibición de que sus funciones sean cumplidas por miembros de otros organismos de la LSF como expresamente surge de las nomas invocadas ut supra.

En conclusión, debe entenderse que la resolución dictada originalmente por el Tribunal de Penas en su integración regular conserva su total validez y como tal debe ser cumplida.

Ninguna de las actuaciones posteriores tiene la capacidad para revocar o dejar sin efecto la misma, ni tampoco modificarla.

Finalmente, en cuanto al especto procedimental y constatadas las constancias que emergen de las actas respectivas, nos permitimos sugerir que en las mismas se deje constancia detaladas de las opiniones, sus autores y/o proponentes, así como de las resoluciones que se adopten en base a las mismas.

Entendemos que de ese modo se minimizarán los riesgos de malentendidos o interpretaciones posteriores que generen confusiones en la tipificación y análisis de los casos eventualmente sujetos a consulta, las que atentan contra la certeza juródica que toda entidad necesita sobremanera, máxime cuando rige actividades de competencia directa”.

Sin otro particular saludan a Uds. Atte.

Dr. Hugo Ferreira. Sr. José Luis Sabarros. Dr. Héctor Ferreira – Comisión de Reglamento.

PENAS

Para tenerlo en cuenta, las penas de los jugadores son de la fecha que actuó el Tribunal de Penas y en el caso de Correa, Universitario podría de acuerdo al Reglamento solicitar amnistía, ya que es un año calendario. No en el caso de Rodríguez, que recién comenzará a cumplir con el inicio del Salteño que comenzará el 26 de julio.

Ranking
Recibirás en tu correo electrónico las noticias más destacadas de cada día.

Podría Interesarte