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En los últimos días, tras el episodio vivido por el precandidato presidencial Yamandú Orsi, falsamente acusado de inexistente episodio de violencia de genero por dos mujeres trans, se replantearon reclamos para modificar la famosa ley 19.580. Norma que increíblemente, dejó de lado el principio constitucional de que todos (femeninas y masculinos) somos iguales ante la ley y que existe el principio de inocencia hasta que se pruebe lo contrario.

No negamos que la violencia hacia las mujeres, es una problemática que conmueve a toda la sociedad uruguaya. Estadísticamente se ha comprobado que cada 14 minutos, se recibe una denuncia de violencia de género. También existen estudios que destacan que casi un 70% de las mujeres uruguayas, en algún momento de su vida han sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja.

Ahora bien ¿Qué es la violencia hacia las mujeres basada en género? Naciones Unidas, la define como: todo acto que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

Ante esa problemática, nuestro país, ha sancionado diversas normas que reconocen e incorporan derechos y garantías contenidos en las Convenciones de Derechos Humanos, pero también se cayó en lo que consideramos una exageración inaceptable, todo en arcas de algunos reclamos, exigencias de movimientos feministas, que embarcados en una ola de derechos y pocas o nulas obligaciones en un marco de políticas populistas, que en general nada bueno han aportado, se gesto un escenario legal injusto por donde se lo mire. Todo pergueñado para captar apoyos y votos de una clase política que así alienta dudosas soluciones para muchas problemáticas.

Algo que ha quedado en evidencia con las conductas radicales en algunos actos y marchas feministas, que no son aceptadas en general, y en especial por círculos de mujeres que no se sienten representadas ni que comparten esas conductas, siendo partidarias de lo que siempre en todo ha sido lo mejor: el camino del medio. 

Es decir, el de la compostura, apuntando a dignificar y generar respeto a la mujer, que nadie niega tiene muchísimos valores y que realiza ya desde el hogar o de su sitio laboral, un aporte invalorable y fundamental para la sociedad.

En torno a la Ley 1958, conocida como ley de violencia de género, alentando una defensa cerrada de la mujer, se abolió de hecho, el derecho del hombre al principio de inocencia. La justicia, entendemos y sostenemos,  no puede estar nunca flechada. Por ello, no son de recibo los conceptos apriorísticos por los que en la duda se está a favor de la mujer, en este caso especifico.

Entendemos que el intérprete de la ley no debe guiarse por preconceptos, debe desentrañar el sentido de la misma y para atribuirle responsabilidad a alguien y adoptar alguna medida cautelar que signifique el menoscabo de los derechos de una persona, es preciso que exista algún principio de prueba que indique que las personas cuyos derechos se limitan, tiene algún grado de responsabilidad en los hechos que ameritan esa medida.

No es justo, que una simple denuncia pueda generar efectos como desalojar a alguien de su casa, privarlo de tener contacto con sus hijos, porque estos son derechos naturales del ser humano que para ser limitados, se deberían tener elementos, pruebas,  sobre hechos veraces y en lo posible comprobables. Si por el contrario, seguimos recorriendo el camino, que permite que cualquier denuncia genere el mérito de tomar medidas que restrinjan los derechos de terceros, haremos de la vida en sociedad algo realmente complicado e injusto. Algo que a la vista de todos, ya esta pasando, para quien lo quiera ver .

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