¿Quién cuida a los que nos cuidan?
-
Por el Dr. Luca Manassi Orihuela
/
lucamano@gmail.com
En los últimos días se conoció un hecho que volvió a instalar un debate recurrente e incómodo. Un efectivo policial, vestido de particular, fue abordado por dos delincuentes que intentaron rapiñarlo. La situación no duró más que unos segundos y dejó un saldo de un delincuente muerto y otro herido.
El episodio es grave y merece ser analizado con cuidado, no solo por su desenlace sino porque coloca nuevamente en primer plano una pregunta incómoda pero necesaria: ¿cómo responde el Derecho -y la sociedad- cuando quien usa la fuerza es un funcionario policial que actúa frente a una amenaza directa contra su vida?
En Uruguay, la actuación policial se encuentra enmarcada en normas claras. El uso de la fuerza no es libre ni discrecional. La Ley de Procedimiento Policial establece principios claros: necesidad, racionalidad, proporcionalidad y progresividad. El uso de armas de fuego está previsto como un recurso extremo, reservado para situaciones en las que exista un peligro real e inminente para la vida o la integridad física del funcionario o de terceros, y cuando no sea posible neutralizar la amenaza por otros medios.
A esto se suma el instituto de la legítima defensa previsto en el Código Penal. No se trata de una facultad reservada al cuerpo policial, sino de una regla general del Derecho Penal, aplicable a cualquier persona. La ley exige que exista una agresión ilegítima, que la respuesta sea necesaria para evitar un daño mayor y que el medio empleado sea razonable en relación con la amenaza. En buen romance, siempre y cuando no haya otra alternativa, cualquier ciudadano puede defenderse y su conducta será encuadrada en la legítima defensa.
En 2020, la LUC intentó clarificar y reforzar las condiciones de actuación policial. Se incorporó una presunción de legitimidad de los actos realizados por los funcionarios en ejercicio de sus funciones. Esto quiere decir que el punto de partida es que el funcionario actuó legítimamente, y lo que hay que probar es lo contrario.
Dicho esto, corresponde ser claros. Defender reglas jurídicas claras para la actuación policial no es una posición neutral y no pretende serlo. Supone asumir que el Estado debe respaldar a quienes se juegan la ropa y tienen la responsabilidad de enfrentar el delito. Supone estar del lado de la gente que trabaja, se mueve y vive dentro de la ley, y no de quienes optan por la violencia y el delito como forma de vida. Darle a la Policía un marco normativo claro que la proteja cuando actúa legítimamente, no es tolerar abusos: es evitar que el miedo a sumarios, investigaciones interminables o sanciones injustas paralice a quienes deben actuar en pos de la seguridad.
La cuestión de fondo entiendo que es analizar si el sistema jurídico ofrece reglas razonables para quienes deben actuar en contextos de violencia, y si esas reglas son coherentes con lo que como sociedad esperamos de la Policía.
Combatir el delito de manera seria requiere una mirada integral, lo hemos dicho varias veces desde estas columnas. Prevención para evitar que ocurra, represión legítima cuando ocurre, reeducación y reinserción para reducir la reincidencia de los liberados. Pero ese equilibrio solo es posible si el Estado asume una definición básica: no le puede exigir a su Policía y al mismo tiempo, dejarla jurídicamente desprotegida cuando actúa dentro de la ley.
Proteger derechos humanos no puede significar, en la práctica, garantizarle más certezas al delincuente que al funcionario que enfrenta una amenaza. Un Estado de Derecho sólido no es el que de por sí duda de quienes nos cuidan, sino el que fija reglas claras, controla los excesos y respalda la actuación legítima. Cuidar jurídicamente a quienes nos cuidan es una condición mínima para que la ley se cumpla y tengamos un poco más chances de ganar el combate contra el delito.