La Justicia marca límites a la Fiscalía en el caso Carrera /
El Tribunal de Apelaciones respaldó al proceder de Jueza Olivera
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno confirmó por unanimidad la actuación de la jueza de Crimen Organizado Diovanet Olivera, quien había comunicado a la Fiscalía General de la Nación posibles irregularidades en el procedimiento seguido por la fiscal Sandra Fleitas.La controversia surgió a partir del acceso a las declaraciones juradas de Carrera depositadas en la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep). Fleitas había solicitado autorización judicial para obtenerlas, pero Olivera no la concedió y reclamó que se justificara previamente la pertinencia de esa diligencia.
Sin embargo, posteriormente la Fiscalía ordenó a la Policía solicitar directamente a la Jutep las declaraciones correspondientes a 2014, 2016, 2018 y 2020. La documentación fue entregada el 16 de abril.
La defensa de Carrera, cuestionó el procedimiento y sostuvo que las declaraciones anteriores a 2020 no son públicas y que, conforme a la Ley 17.060, conocida como ley Cristal, requieren autorización judicial para ser abiertas.
La jueza entendió que la situación debía ser puesta en conocimiento de la Fiscalía General. Fleitas apeló, pero el Tribunal rechazó su planteo y respaldó la decisión de Olivera.
Los ministros Daniel Tapié, Beatriz Larrieu y Ricardo Míguez señalaron que la jueza, como magistrada de garantías, tiene facultades para controlar que las diligencias investigativas de la Fiscalía respeten la normativa y los derechos fundamentales del investigado.
El fallo no resuelve la responsabilidad de Carrera, pero sí establece un límite relevante sobre la forma en que debe desarrollarse la investigación. El exsenador es investigado por presunto fraude y utilización indebida de información privilegiada, por hechos vinculados a su actuación como director general de la Secretaría del Ministerio del Interior entre 2010 y 2017.