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Desde el 1° de octubre rigen nuevas medidas del Banco Central del Uruguay (BCU) para reforzar la seguridad de las operaciones realizadas por medios electrónicos. La normativa alcanza, entre otras instituciones, a bancos, cooperativas de intermediación financiera, administradoras y otorgantes de crédito, empresas de servicios financieros, casas de cambio, empresas de transferencia de fondos y plataformas de préstamos entre personas.

El principal cambio

Uno de los principales cambios es la ampliación del doble factor de autenticación, que deberá utilizarse para ingresar a los canales digitales, realizar transferencias o pagos desde cuentas bancarias, solicitar préstamos de forma no presencial y acceder o modificar datos sensibles. La autenticación deberá combinar al menos dos factores diferentes, aunque se establecen excepciones para transferencias a beneficiarios de confianza, movimientos entre cuentas del mismo titular dentro de una institución, pagos de peajes y transporte público y determinadas operaciones empresariales.

La normativa obliga a reforzar los sistemas de monitoreo para detectar operaciones que se aparten del comportamiento habitual del cliente, controlar la geolocalización, advertir el uso de dispositivos desconocidos e identificar patrones sospechosos en transacciones rechazadas. Además, las instituciones deberán notificar electrónicamente al usuario cuando se intente modificar información como claves, dirección, teléfono, correo electrónico y otros parámetros operativos o de seguridad.

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