Reclamo de Intendencia Lima ante SCJ /
Fue desestimada, condicionaba pago de patente a multas de tránsito
La Suprema Corte de Justicia, puso punto final a la controversia que enfrentaba a los gobiernos departamentales con el Poder Legislativo sobre la recaudación en el Sistema Único de Cobros de Ingresos Vehiculares (Sucive). El máximo órgano judicial rechazó por mayoría la demanda presentada por la Intendencia de Salto, gestión Andrés Lima, que buscaba declarar inconstitucional la prohibición de vincular el cobro de la patente de rodados con las multas de tránsito pendientes.
Además de la comuna salteña, también presentaron demandas similares los gobiernos del FA de Montevideo y Canelones.
El reclamo de Lima
El conflicto se originó con la aprobación del artículo 289 de la Ley N° 20.212, el cual modificó la normativa de seguridad vial (Ley N° 19.824) para establecer que “no se podrá exigir ni condicionar el pago de ningún tributo en forma previa o simultánea al pago de deudas generadas por multas de tránsito”.
En la Intendencia gestionada por Andrés Lima, sostuvo que esta disposición vulneraba la autonomía departamental consagrada en el artículo 297 de la Constitución, la que señala que “son fuente de recursos de los gobiernos departamentales los impuestos a los vehículos de transporte”, y que por esto queda claro que no puede infringirse una “lesión a la autonomía” de las intendencias. Lima argumento en su momento, que la norma impedía administrar libremente su fuentes de recursos, afectando tanto la recaudación de la patente como la eficacia de sus políticas de seguridad vial, al perder el mecanismo de presión que generaba el cobro de las infracciones.
Lima argumentó que, históricamente, el Sucive permitía el cobro conjunto, impidiendo pagar la patente si existían multas con más de 30 días de atraso. El exintendente, hoy presidiendo Mevir, defendió que la potestad para fijar y percibir multas es un resorte exclusivo de los gobiernos locales y que el legislador nacional no debería “inmiscuirse” en esos ingresos. Por su parte, el Poder Legislativo defendió la constitucionalidad de la ley alegando que el Parlamento tiene la competencia para ordenar las políticas públicas y proteger los derechos de los contribuyentes.
La Corte y su decisión
La Corte decidió desestimar la demanda, pese a que el Poder Legislativo intentó cuestionar la legitimidad del exintendente para presentar la acción (aduciendo que esa facultad corresponde a la Junta Departamental), la Corte desestimó esa excepción, pero concluyó que no existe una lesión real a la autonomía de Salto.
Con este fallo, la SCJ confirma que las intendencias no podrán bloquear el pago de la patente de rodados como método para forzar el cobro de multas de tránsito.