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Por Gabriel Pedro Paique Caligaroli.- Anoche se conoció el fallo de la protesta presentada por Gladiador, amparada en la Reglamentación vigente y con los que son los artículos que le dan su razón. Por otro lado, la defensa de Universitario, con lo que son las documentaciones de formularios y actas de las distintas sesiones del Consejo Superior, que rige los destinos de la Liga Salteña de Fútbol. Pero es claro que han cambiado muchas cosas y que hay que estar atentos a lo que son las nuevas normas reglamentarias, que podemos discutir si son las mejores o que pueden implementarse en nuestro fútbol amateur o no. Pero siempre hemos escuchado aquello que hay que leer la letra chica, esa que muchas veces obviamos por comodidad o no le damos la importancia que se merece.

El fallo le da la razón a Gladiador y por ende le gana los puntos en el escritorio a Universitario, por lo que cambia una de las Series de la fase de semifinales en play off, por lo que el Consejo Superior fija los detalles de los partidos para el domingo 7 de diciembre. Los encuentros en esta instancia serán Nacional – Ceibal y Ferro Carril – Gladiador y esto es con el fallo en primera instancia, dado a conocer por el Tribunal Arbitral de la Liga Salteña de Fútbol, firmado por los tres integrantes, por lo que hubo unanimidad en el mismo.

Universitario tiene la instancia de apelar a la Organización del Fútbol del Interior (OFI) y cuenta con plazo hasta el viernes 5 de diciembre hasta las 21.00 horas, que tiene abierta las puertas la Liga Salteña de Fútbol. En caso de recurrir a esta instancia que le corresponde a Universitario, de así entenderlo, el fútbol del domingo se suspende nuevamente y habrá que esperar el dictamen del superior, en este caso del Tribunal de OFI.

LECTURA

Como siempre en estos casos, la lectura suele tener diferentes visiones o interpretaciones, pero que en definitiva debería mirar siempre el espíritu del juego o el fair play, que muchas veces es lo que se defiende de buena manera, con lo que son las nuevas herramientas, que en busca de lograr lo más perfecto posible, siempre se van incorporando cosas nuevas. En lo que fue la protesta de Gladiador, hay que señalarlo y afirmar que le asiste la razón, ya que tal como lo maneja el mismo Tribunal Arbitral, el jugador Valentín Fornaroli jugó ante el equipo del Barrio Artigas en calidad de inhabilitado por el Sistema COMET, que es el que rige al fútbol.

5 AMARILLAS

Gladiador observa que el jugador Valentín Fornaroli Mezza, número de COMET 1778240, señala la cédula de identidad que omitimos, habría participado del juego estando inhabilitado por acumulación de tarjetas amarillas (5). El día 22 de noviembre día del partido de vuelta en cuartos de final por los play off entre Universitario – Gladiador, constaba que estaba inhabilitado el jugador Fornaroli y el 26 de noviembre con modificaciones en el COMET.

DEFENSA

Universitario que es el club denunciado en este caso, presentó sus descargos en fecha y plazo ante la Liga Salteña de Fútbol, presentando en su defensa, lo que son los formularios de los partidos que recibe tarjeta amarilla el jugador denunciado. De acuerdo a lo señalado por el equipo de calle Brasil, el jugador habría cumplido la pena en la última fecha de la fase regular en su partido ante Hindú y por lo tanto estaría habilitado para jugar el juego ante Gladiador. Además señala que un formulario fue cargado fuera de fecha por el árbitro Robert Aguirre, que el Tribunal constata que fue así y que también en este caso lo termina penando.

NORMATIVA VIGENTE

De acuerdo al fallo, el Tribunal Arbitral de la Liga Salteña de Fútbol, señala lo siguiente en el punto 7.- De acuerdo a la normativa vigente que emana de la OFI, surge expresamente el valor que tiene la herramienta informática del sistema COMET. Parte en su artículo 408, numeral 2 que sostiene que OFI ha dispuesto la utilización del sistema COMET como único medio a fin de registrar y gestionar el estatuto del jugador, su trasferencia y sanciones disciplinarias, así como todo lo referido a sus competiciones, torneos oficiales y no oficiales de acuerdo con el presente reglamento. En el numeral 3 de la relacionada norme se expresa que “...todas las disposiciones que se refieren a plazos y actuaciones deportivas y administrativas a las que se hace referencia en el presente reglamente únicamente tendrán validez la que conste su registro en el sistema COMET.

Continuando con el reglamento de el órgano rector de mayor jerarquía del fútbol del interior, el artículo 412, numeral 2 expresa que “el sistema COMT es el único medio válido a fin de registrar y gestionar el estatuto del jugador, transferencias y sanciones, así como todo lo referido a sus competiciones en el ámbito de OFI y sus afiliadas.

CONSTATAR

Los clubes de acuerdo a la normativa cuentan con plazo para constatar que los árbitro suban correctamente lo que han estampado en el formulario y cuentan con un plazo de 48 horas, lo que sin duda es de vital importancia para los reclamos pertinentes. Como en el caso de que un árbitro subió fuera de plazo de un partido jugado el 9 de noviembre y esto es lo que también deben constatar los clubes. En este sentido, en el artículo 416 literal G establece que “dentro de las 48 horas posteriores a que el árbitro haya dado por jugado el partido en el sistema, los Clubes deben ingresar al sistema COMET y constatar que los datos cargados por el árbitro sean los correctos. Para el caso en que los datos no sean correctos, los clubes deberán realizar su reclamo fundado a la Institución organizadora con presentación de las explicaciones del caso. El plazo para presentar dicho recamo será de 72 horas desde la finalización del partido...”.

OMISION

En el fallo en su número 11, el Tribunal señala: Para finalizar, debemos hacer notar la omisión del árbitro Robert Aguirre, quien no cumplió las obligaciones que le son imputables por el artículo 416. En este contexto y a juicio de este Tribunal entiende pertinente la aplicación del artículo 261, numeral 12 del Reglamento, debiendo entonces aplicarle sanciones acordes a la gravedad del asunto y las consecuencias que conllevan la omisión de sus deberes inherentes al cargo que ocupa.

FALLO A FAVOR DE GLADIADOR

Ya en el número 12 del fallo, el Tribunal Arbitral da su veredicto: De lo que viene a decirse, este Tribunal entiende que es de aplicación lo dispuesto por los artículos 408, 412.2, 416 lit G, 261 numeral 12 del Código de Penas de OFI, EL TRIBUNAL ARBITRAL RESUELVE:

1) Ampárese la protesta incoada por el Club Gladiador ante el Club Universitario en virtud del encuentro disputado ante Universitario el día 22 de noviembre del corriente, otorgándose los puntos del encuentro en disputa, con un score final de 5 a 2 a favor del reclamante.

2) Dispóngase una suspensión al árbitro Sr. Robert Aguirre equivalente al máximo permitido por la norma, es decir de 4 partidos.

3) Dispóngase el reintegro a Gladiador del monto abonado al momento de prestar la protesta.

El fallo está firmado por los tres integrantes del Tribunal: Gustavo Silva y Rosas, Pablo Cavallo y Gastón Vela.

¿APELARA UNIVERSITARIO?

Anoche consultamos al delegado de Universitario en la Liga si iban a apelar a OFI, a lo que nos señaló que si lo harán y cuentan con plazo hasta el viernes 5 de diciembre para presentar. En lo que fue el fallo del Tribunal Arbitral de la Liga Salteña de Fútbol, señala en numeral 10 - Más allá del análisis técnico jurídico que acaba de realizarse por este Tribunal, nos encontramos en la necesidad de cuestionar la gravedad de la sanción que prevé la normativa de OFI en este tipo de situaciones que responden simplemente a un error administrativo – informático, determinando una sanción severa, gravosa, desmedida que desequilibra la docimetría sancionatoria de la cual adolece el sistema, desconociendo la justicia deportiva que debe primar siempre. Dicho esto, este Tribunal debe apegarse a lo estatuido en forma clara por OFI en la reglamentación respectiva y que se relacionará a continuación.

SIN PENA

Acá hay que tener una lectura muy fina, pero creemos entender en lo que el Tribunal destaca en su numeral 10, sobre todo que cada institución tiene su razón, por algo no se pena en este caso al presunto jugador que habría actuado inhabilitado, ya que la gran interrogante es ¿lo hizo?. La respuesta surge con lo que son la documentación oficial que presentó Universitario y es que siguió los pasos que se venían realizando antes en nuestra Liga, lo que no significa que no estuviera en conocimiento del nuevo sistema COMET.

Pero no se cuenta con una regla que permita señalar que lo que hubo fue un error administrativo y en este caso no se perderían los puntos, lo que seguramente será estudiado por la organización en el futuro. O quizás si Universitario apele a OFI, el Tribunal tome en cuenta ciertos elementos, que puedan dar un giro a esta historia.

Pero como siempre señalamos, seguramente el fútbol deberá seguir esperando. Hoy podemos decir aquello de que “tenes razón, pero marche preso”, lo que indica una situación en la que la justicia o el resultado final es opuesto a la lógica o la razón.

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