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La comparecencia de los asesores del intendente Carlos Albisu ante la Junta Departamental, especialmente por los argumentos expuestos por el Dr. Héctor Ferreira, secundado por el también abogado, Dr. Gabriel Rodríguez y la Escribana Mirna Haller terminó de desnudar la verdad que algunos sindicatos se empeñan en ocultar: los ceses de los 291 contratos en la Intendencia de Salto fueron absolutamente ajustados a derecho. Las explicaciones brindadas, con fundamentos jurídicos claros y contundentes, dejaron en evidencia que no existía base legal para mantener esos vínculos laborales. Pese a ello, Adeoms Salto —y en un gesto irresponsable, también el PIT-CNT— han montado un espectáculo político que carece de todo respaldo normativo.

Lo que se ha visto en las últimas semanas no es la defensa de derechos vulnerados, sino el intento desesperado de convertir en “funcionarios estables” a trabajadores que jamás accedieron a sus cargos mediante los mecanismos que marca la ley: concursos, sorteos o procedimientos transparentes. Esa es la verdad incómoda que Adeoms y el PIT-CNT prefieren ocultar detrás de discursos encendidos y movilizaciones de protesta.

El eje de su argumentación descansa en una interpretación torcida de la Ley 18.508, aprobada en 2009. Con total liviandad, los sindicatos pretenden que esta norma ampare convenios colectivos de la intendencia, cuando en realidad la ley lo que regula es la negociación colectiva, no la creación automática de derechos adquiridos. Ningún convenio local puede situarse por encima del Estatuto del Funcionario Municipal ni del resto de la normativa nacional. Pretender lo contrario es lisa y llanamente manipular la ley en beneficio propio.

Adeoms, en su lógica corporativa, puede intentar semejante distorsión. Lo grave es que el PIT-CNT, con toda su estructura, se sume a una causa sin asidero jurídico. ¿Es que la central obrera perdió el sentido de responsabilidad? ¿Acaso ya no distingue entre defender derechos reales y avalar privilegios ilegales? Al colocarse del lado de una interpretación absurda, el PIT-CNT degrada su papel y demuestra que su compromiso no es con la legalidad ni con la equidad, sino con el corporativismo sindical a cualquier precio.

No se trata de un mero “debate jurídico” donde caben dos bibliotecas. Aquí no hay margen para la confusión: la Ley 18.508 jamás otorga a los convenios colectivos el poder de crear derechos permanentes que contradigan normas superiores. Aferrarse a esa lectura es una estafa argumental. Y, peor aún, es un intento de presionar a la sociedad y a las instituciones para mantener privilegios que nunca debieron existir.

Los sindicatos, que deberían ser custodios de la legalidad y defensores del trabajo digno, se colocan en este caso en la vereda opuesta: la de quienes buscan perpetuar irregularidades, incluso a costa de desnaturalizar el acceso justo y transparente a los cargos públicos. La ciudadanía merece saber que lo que Adeoms y el PIT-CNT defienden no es justicia social, sino acomodo político disfrazado de reclamo laboral.

Lo ocurrido aquí, en Salto, debe servir como advertencia. No todo lo que un sindicato reclama tiene validez. No toda marcha significa que la razón está de su lado. En este caso, el verdadero atropello habría sido perpetuar contratos irregulares bajo la falsa excusa de un convenio colectivo. Albisu y sus asesores actuaron en defensa de la legalidad; Adeoms y el PIT-CNT, en cambio, eligieron defender lo indefendible.

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