
Playas privadas
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Por Leonardo Vinci
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LA PRENSA dialogó con el Director Nacional de Ordenamiento Territorial, José Pedro Aranco, al que consultamos sobre la existencia de playas privadas en Uruguay, quien nos dijo: “Jurídicamente, no hay nada que hable de las playas, sino que se habla de la ribera en general o de la costa. Una primera distinción es que las riberas del océano Atlántico y del Río de la Plata, siempre fueron públicas. No hay ninguna duda. Desde las leyes de Partidas españolas, la doctrina entiende que siempre han sido públicas y eso implica que tiene que haber un acceso a las mismas. Si no, dejaría de pertenecer al dominio público.
Dominio público implica que puede ser del disfrute de todos. En el Río Uruguay, las riberas también son públicas, pero desde la aprobación del Código Civil en 1869, que el Código de Aguas en 1970, lo ratificó. Lo que puede haber habido es alguna ribera que haya salido del dominio fiscal antes de la aprobación del Código Civil, que podría ser de dominio privado.
En Uruguay no existen playas privadas
En principio, en Uruguay, desde las leyes de Partidas, el código civil y el código de aguas, yo diría que no existen playas privadas, y eso implica el acceso (a la costa). A nivel de normativa nacional tenemos las directrices costeras para el Río de la Plata y océano Atlántico que establecen que se debe dar accesibilidad a las riberas públicas.
Desde la Dirección siempre estamos recomendando es que en los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales traten de preveer determinadas distancias para que se permita el acceso. En el suelo urbano o sub urbano es mucho más fácil establecer dichas distancias. Cuando se va a autorizar un nuevo fraccionamiento- por ejemplo- establecer que cada 300 metros, como lo ha hecho Maldonado, debe haber un acceso a la ribera.” En lo rural es un poquito más complicado. En algún fraccionamiento que se va a urbanizar, cuando se va a autorizar, se podría exigir por parte de la Intendencia que se permita la accesibilidad a la costa cada tanta cantidad de metros. Si lo establecen en algún instrumento de ordenamiento territorial, mucho mejor.
Ha sido un problema los alambrados en suelo rural
Desde la intendencia se puede exigir que cada determinada cantidad de hectáreas se exija un acceso a la costa ya que la misma es pública, por lo tanto, ello lleva ínsito, intrínsecamente que la accesibilidad tiene que estar dada. No hay una norma nacional que diga cada tantos metros debe haber esa accesibilidad. Eso dependerá del instrumento departamental, en general para suelo urbano y sub urbano y suelo rural. Hay un lineamiento para las directrices costeras que tienen que dejar la accesibilidad.”
“Tiene que haber accesibilidad a la costa y eso se puede exigir
También nos dijo José Pedro Aranco: “Tiene que haber accesibilidad a la costa y eso se puede exigir. El tema es cómo y cuándo. Cuando se va a urbanizar es mucho más fácil porque ahí la Intendencia tiene el poder de autorización de un fraccionamiento. En el caso del suelo rural, muchas veces no se da esa situación. Habrá que ver (si la falta de accesos) es un problema para la ciudadanía.
Que las riberas son públicas no hay dudas...
Por lo tanto, playas privadas en Uruguay, en principio, no hay.” Consultamos al Director Nacional de Ordenamiento Territorial acerca de la hipótesis en que ciertas personas no hayan acatado las indicaciones de guardias de seguridad de clubes deportivos, o empresas privadas u otros particulares y permanezcan en la costa. ¿Están violando alguna ley? “Para nada. De dominio público implica el disfrute de todos. Si son de dominio público- que ni siquiera del dominio privado del Estado en el que éste pudiera restringir el acceso, son para el uso público.
Las riberas es hasta donde llegan las aguas: las playas
La ribera es hasta donde llegan las aguas, lo que es casi lo mismo que decir las playas. Es hasta donde bañan las aguas la arena o hasta donde empieza el pasto. Toda la parte de la arena está abarcada por la ribera. Por eso yo manejo este concepto, porque el término “playa”, jurídicamente no está en el Código Civil ni en el Código de Aguas. Y como es de dominio público, tiene que asegurarse el acceso porque está intrínsicamente ligado al uso.
Suelos de propiedad privada...
Y en los suelos de propiedad privada que también, de alguna manera se trate de garantizar el acceso a los suelos rurales. Creo que ahí todavía hay caminos por recorrer porque se han planteado problemas como el que analizamos. Si bien la normativa nacional prevé lo de la accesibilidad, en la práctica, en los hechos, para concretarlo, me parece que una buena herramienta es el instrumento departamental, y el más adecuado para hacerlo efectivo.”
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