¿Tráfico de influencias?
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Por Pedro Rodríguez
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En mi opinión, el Decreto 3438/1955, que aprobó el Estatuto del Funcionario Municipal y que tiene rango de norma departamental, es muy claro respecto a las obligaciones de quienes integran la administración pública. Su artículo 6 establece que los funcionarios, desde el momento en que ingresan y aun después de dejar el cargo, tienen un deber general de discreción sobre los actos que conozcan por razón de sus funciones. Además, están obligados a la más estricta reserva y, cuando corresponda, al secreto profesional respecto de terceros. La redacción no parece dejar demasiadas dudas. El artículo señala expresamente que la información conocida por el funcionario debido a su cargo no puede ser divulgada libremente, incluso frente a autoridades que no sean sus superiores jerárquicos, salvo que exista una autorización funcional competente.
Por eso resulta válido preguntarse hasta dónde puede llegar un funcionario municipal cuando realiza declaraciones en medios de comunicación o publica información en redes sociales relacionada con asuntos de gobierno departamental. Desde mi punto de vista, el propio artículo 6 marca un límite bastante claro.
A lo largo de los años han existido antecedentes de funcionarios de la Intendencia que fueron objeto de sanciones por difundir información vinculada a la gestión departamental. Uno de los casos más recordados fue el de un funcionario que divulgó datos relacionados con el Presupuesto Quinquenal obtenidos mediante un pedido de informes. La administración entendió entonces que esa conducta era incompatible con las obligaciones establecidas para quienes forman parte de la estructura municipal.
Es importante comprender que los funcionarios públicos no son simples observadores de la gestión. Por el contrario, muchas veces acceden a expedientes, documentos, análisis, decisiones administrativas e información interna a la que el resto de la población no tiene acceso directo. Ese acceso privilegiado existe precisamente porque ocupan un cargo dentro de la administración, y por tanto también genera responsabilidades especiales.
Un ejemplo reciente ayuda a entender esta situación. Hace pocos días, en el denominado operativo "Carancho", fueron condenados ocho policías por proporcionar a terceros información vinculada a accidentes de tránsito. Aunque se trata de una realidad distinta a la de una intendencia, el principio es similar: la información obtenida por razón de la función pública no puede utilizarse o divulgarse libremente.
La comparación puede resultar útil porque la confianza que la institución deposita en sus funcionarios implica también una obligación de resguardar determinados datos y actuaciones. De lo contrario, se pone en riesgo el correcto funcionamiento de la administración y la confianza pública en las instituciones.
Naturalmente, esto no significa que los funcionarios pierdan su libertad de expresión. Como cualquier ciudadano tienen derecho a expresar opiniones personales sobre diversos temas. Sin embargo, una cosa es emitir una opinión y otra muy distinta es revelar, comentar o difundir información conocida a partir del cargo que se ocupa dentro de la administración.
Por esa razón, y tomando como referencia la letra del artículo 6 del Decreto 3438/1955, entiendo que los funcionarios municipales no deberían hacer públicas en medios de comunicación ni en redes sociales situaciones internas de la gestión departamental cuando la información proviene de su desempeño funcional. La norma habla de discreción, reserva y secreto profesional. A mi entender, el mensaje del legislador departamental es directo a quien accede a información por ser parte de la administración tiene la obligación de actuar con prudencia y mantener la reserva que el cargo exige.