Legalidad de la incautación de los vehículos
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Por el Dr. Pablo Ferreira Almirati
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estudioferreiraalmirati@gmail.com

Días pasados, la Suprema Corte de Justicia se expidió mediante sentencia dictada el 26 de junio del corriente año, rechazando —parcialmente— la acción de inconstitucionalidad respecto a los artículos 1 y 2 del Decreto Departamental con fuerza de Ley N.º 6650/2013, dictados por el Gobierno Departamental de Salto.
Dichos artículos establecen, entre otras sanciones, la facultad de la Intendencia de retirar el vehículo automotor en los supuestos de infracciones detalladas en la norma, y retenerlo hasta el pago efectivo de la multa. La acción de inconstitucionalidad pretendía que se declarara la norma inconstitucional y, por tanto, inaplicable al caso concreto.
La Suprema Corte de Justicia falló rechazando la inconstitucionalidad en cuanto al retiro del vehículo automotor, aunque acogió parcialmente la acción, declarando inconstitucional la exigencia del pago previo de la multa como condición para la restitución del vehículo. Para la SCJ, resulta evidente que la reglamentación del tránsito se encuentra comprendida en la jurisdicción y competencias asignadas por la ley a los gobiernos departamentales. Así lo establece el artículo 35 de la Ley N.º 9.515, apoyándose además en las leyes N.º 18.191 y N.º 19.824.
En lo que respecta a la incautación del vehículo, la Ley N.º 19.824 —sobre actualización de la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad vial— estableció expresamente, en su artículo 25 literal G, que la “inmovilización o retiro del vehículo de la circulación” es una sanción administrativa aplicable por infracciones de tránsito previstas en normas nacionales o departamentales. Esta disposición, en definitiva, selló la suerte de la inconstitucionalidad y provocó su rechazo.
A partir de la sentencia, la Intendencia no solo cuenta con una norma que la faculta para retirar vehículos, sino que además ahora cuenta con un respaldo jurisprudencial.
Es sabido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma aplica exclusivamente para el caso concreto. Sin embargo, también es cierto que, en los mismos supuestos y con los mismos integrantes de la Suprema Corte de Justicia, cualquier nuevo accionamiento sobre los puntos ya resueltos correrá la misma suerte. Por tanto, por razón de los hechos, la resolución tiende a generalizarse. En consecuencia, no solo procedería el retiro del vehículo, sino también todo lo que ello conlleva: la imposición del traslado del vehículo al depósito a cargo del infractor, etc.
A mi juicio, la constitucionalidad ya no puede ser discutida por las razones antes expresadas. Ahora bien, una norma puede ser constitucional, pero su aplicación, arbitraria. Si bien la Intendencia está facultada para retirar vehículos, la arbitrariedad radicaría en que existen otros medios menos gravosos para el contribuyente que igualmente garantizarían el cumplimiento de la normativa. La aplicación de la norma a la luz de la sentencia dependerá del buen criterio de la nueva administración, y todo indica que se corregirán los vicios anteriores, así debiera ser en un gobierno republicano donde el Estado debe estar al servicio del individuo y no a la inversa, al decir de: Karl Popper: "El Estado existe para el hombre, y no el hombre para el Estado”.
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