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Hoy quiero hablarles de un tema que ha generado ruido en los últimos días: las declaraciones de los abogados del sindicato de ADEOMS, los señores Camilo Tarragó y Julio  Rodríguez. Y lo voy a hacer como siempre: con datos, con la Constitución en la mano, y con el sentido común que cualquier ciudadano puede entender. Lo que estamos viendo es, a mi entender, el último intento desesperado por justificar lo injustificable: que algunos dirigentes sindicales no concurran a trabajar, amparándose en su labor gremial. Pero vamos por partes.

Las resoluciones del intendente son, desde siempre, la manifestación unilateral de la voluntad de la administración. En tal sentido, el gobierno dicta las mismas, sin necesidad de cualquier otra voluntad, ello no es otra cosa que los principios del derecho administrativo actuando en un sistema republicano. En ese orden de cosas, el sindicato de Adeoms no participa en nada, en el dictado de las resoluciones.

La Constitución de la República es clarísima

El artículo 275, numeral 1, establece que es función privativa del Intendente cumplir y hacer cumplir la ley. Si una norma está vigente, hay que aplicarla. No hacerlo es violar el orden jurídico. Y eso, señores, también es violar la Constitución. Ahora bien, el sindicato sí puede negociar convenios con la Intendencia. Esos convenios tienen fuerza de ley entre las partes y regulan situaciones específicas. Pero una cosa es negociar, y otra muy distinta es pretender tener poder de veto sobre decisiones administrativas. Eso no corresponde.

El convenio firmado en 2007

Ratificado por la junta departamental , durante el gobierno de Fonticiella,  ese convenio se establecía  que los funcionarios gremiales deben avisar con 48 horas de anticipación cualquier misión sindical, además de respetar un límite de 400 jornales anuales, tenia limitaciones, lo que sí cambió fue la costumbre de no aplicar la norma. El caso del señor Gómez, que reconoció públicamente que hace 15 años no se presenta a su lugar de trabajo, es una muestra clara de esa irregularidad.

Obligación constitucional

Y atención con esto: el artículo 275, numeral 5, de la Constitución, le da al Intendente la potestad de nombrar, corregir y suspender a los empleados bajo su dependencia. Si un funcionario no cumple con lo que marca el convenio, el Intendente tiene que actuar. No es una opción, es una obligación constitucional.

No estamos hablando de atacar derechos sindicales

Nadie quiere cortar libertades ni garantías. Lo único que se exige es que, cumplido el límite de jornales, el funcionario vuelva a sus tareas habituales. El convenio está firmado por la Intendencia y ADEOMS . No tiene fecha de vencimiento y debe aplicarse tal como fue acordado. Si bien el  decreto del 2007, fue derogado en 2014. En  ese momento se entendió que lo mejor era que la licencia fueran reguladas por resolución del intendente. Entonces, a la fecha no existía regulación en la materia, por eso ahora el intendente reguló el número de jornadas al adjudicar a licencias sindicales.

Cumplir con la ley

La administración actual ha decidido regular  la norma vigente. Y eso, lejos de ser una provocación, es simplemente cumplir con la ley. Lo que plantea el sindicato hoy es presión política, no defensa de derechos. Se busca mantener un privilegio que no está respaldado ni por la Constitución ni por el convenio. Las reglas están escritas. Y si no se cumplen, el Intendente tiene la obligación de corregir la situación. Todo lo demás, como decimos en buen criollo… son balas de fogueo.

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