
Código del proceso penal: ¿reforma o contrarreforma?
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Por el Dr. Pablo Ferreira Almirati
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estudioferreiraalmirati@gmail.com

Conforme a información periodística (Búsqueda n° 2.324), se estaría proyectando una nueva reforma al Código del Proceso Penal (CPP). Debemos recordar que el CPP fue creado a instancia del doctor Tabaré Vázquez, en la época en que Bonomi era Ministro del Interior y la inseguridad campeaba en todo el país. Vázquez creó una cortina de humo al anunciar la creación del CPP; lo promocionó como una solución a la ola delincuencial. Paradójicamente, el CPP perseguía otros objetivos muy distintos a los anunciados. El anterior CPP era de corte netamente inquisitivo, donde el juez investigaba y juzgaba a la vez, funciones claramente antagónicas que no pueden ser ejercidas en simultáneo. Se quiso aggiornar el proceso penal y darle más garantías al imputado. Debemos recordar que el CPP no es un instrumento de persecución penal: es la norma que garantiza el derecho más preciado del ciudadano, su libertad.
El Dr. Jorge Díaz fue quien llevó adelante esa reforma, y especialmente quien, desde la Fiscalía General de la Nación, diseñó las líneas generales de la persecución penal. El CPP de Vázquez y Díaz fracasó. Nadie vio lo que se venía, con la única excepción del Dr. Fernando Cardinal, Ministro y docente, quien desde la cátedra nos predijo el resultado funesto para el sistema de justicia que tendría la reforma.
Ahora se anuncia la formación de un grupo de trabajo para reformar lo reformado, y lo hacen bajo la dirección del anterior reformador, lo cual alienta pocas esperanzas de cambios significativos.
De todas formas, llamo a estar atentos a las reformas que se vienen. El CPP es el termómetro de una república: si el ciudadano no tiene garantías de un proceso justo, que le asegure la libertad en el curso de ese proceso, entonces no existe proceso, existe una parodia, una persecución que en la norma puede ser discrecional, pero en los hechos es arbitraria. Ejemplos sobran y muchos ciudadanos lo están padeciendo.
La clave para asegurar un debido proceso legal es la libertad del imputado hasta que recaiga sentencia de condena firme. Ahí se juega la esencia del derecho. Hoy el 90 % de los procesos culminan con acuerdos abreviados, y ello obedece a la amenaza de la prisión provisoria sin que se den los presupuestos para ello. Sin prisión provisoria, el sujeto recobra su libertad de elección; con prisión provisoria, no existe consentimiento libre para la firma del acuerdo abreviado.
Otra clave que los operadores deberán tener especialmente en cuenta es la duración de la investigación fiscal y las medidas cautelares que se otorgan en dicho período. No puede estar investigado sine die un ciudadano, con su celular intervenido, sin la más mínima garantía de resguardo de su intimidad. La Constitución prohíbe las pesquisas secretas, y la intervención de un celular es una pesquisa secreta.
En consecuencia, las medidas cautelares –prisión preventiva, etc.– deben regularse de forma tal que solo se adopten si se dan los presupuestos para ello y bajo la más estricta responsabilidad del juez y el fiscal.
Finalmente, deberá establecerse un proceso de responsabilidad para aquellos casos en que se cometan irregularidades en la etapa de indagatoria preliminar. Hasta el momento, los errores los pagan todos los ciudadanos, porque es en definitiva el Estado quien responde en primera instancia. Es hora de que ello también cambie.
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