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Coincidiendo con un nuevo aniversario de la victoria de las fuerzas artiguistas en 1815, los ediles de la Junta Departamental de Salto Facundo Esteche y Luciana Gallino presentaron en la sesión de este jueves, un proyecto de Decreto volviendo a designar a una avenida de la ciudad con el nombre de "Batalla de Guayabos", cumpliendo con lo resuelto por el legislativo en el año 1985.

El texto del mismo dice lo siguiente:

VISTO: I) El Decreto Nº 5546/985 de fecha 25 de julio de 1985, por el cual se dispuso denominar con el nombre “Zelmar Michelini” a la calle Guayabos, en su extensión hacia el sur;

II) El Decreto Nº 5547/985 de fecha 25 de julio de 1985, por el cual se dispuso que los nombres sustituidos fueran tenidos en cuenta a efectos de poder nombrarse nuevamente;

III) La necesidad de asegurar el correcto registro, publicidad y actualización del Nomenclátor Departamental.

RESULTANDO: I) Que la nomenclatura oficial de vías de circulación y espacios públicos impacta en la identificación territorial, la prestación de servicios públicos, la seguridad, la correspondencia, la cartografía y los registros administrativos;

II) Que corresponde a esta Junta, en el marco de sus competencias, disponer y controlar la debida incorporación de los nombres oficiales y sus antecedentes en el Nomenclátor.

CONSIDERANDO: I) Que existe un acto legislativo departamental vigente (Decreto Nº 5546/985) que determina la denominación “Zelmar Michelini” para el tramo indicado;

II) Que el Decreto Nº 5547/985 recoge un criterio de resguardo, habilitando su consideración futura para nuevas denominaciones;

III) Que el Reglamento Interno prevé la tramitación por proyecto y el asesoramiento de la Comisión de Nomenclatura, competente en la materia.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515 (art. 19 num. 31) y a las disposiciones reglamentarias aplicables.

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:

Artículo 1. (Sustitúyese denominación).
Sustituyese la denominación de la vía pública de la Ciudad de Salto, actualmente denominada “Bolivia”, la que en adelante pasará a denominarse “Guayabos”, en toda su extensión.

Artículo 2. (Determinación de límites oficiales).
Encomiéndase a la Intendencia de Salto que, a efectos de la correcta registración del acto, determine e identifique formalmente en plano/catastro los límites, tramos y extremos de la vía referida en el artículo 1º, incorporándose al Nomenclátor Departamental.

Artículo 3. (Fundamento nominativo y antecedente).

Déjase expresa constancia que la denominación “Guayabos” se asigna en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 5547/985, que ordenó tener en cuenta los nombres sustituidos a efectos de nombrarse nuevamente, y como forma de mantener la trazabilidad histórica del Nomenclátor.

Artículo 4. (Actualización registral y señalética).

La Intendencia de Salto deberá proceder a:
a) Actualizar registros y bases de datos vinculadas al Nomenclátor;
b) Relevar e instalar/rectificar la cartelería necesaria en el tramo correspondiente;
c) Comunicar la denominación a los organismos y servicios que correspondan, si así lo estimare pertinente para la correcta prestación de servicios y registros.

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