
Ceses en la Intendencia de Salto en 2015 /
Proceso, controversias y resolución judicial
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Por Pedro Rodríguez
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moviles@laprensa.com.uy

En 2015, la Intendencia de Salto, bajo la administración de Andrés Lima y el Frente Amplio, llevó a cabo la suspensión y cese de 241 funcionarios contratados permanentes, un proceso marcado por presuntas irregularidades y fuertes reclamos laborales.
Suspensiones en agosto
El 10 de agosto de 2015, el Intendente de Salto emitió la resolución 178, que suspendió a un grupo de trabajadores a partir del 11 de ese mes. Esta medida se presentó oficialmente como parte de una crisis económica y financiera que enfrentaba la comuna, pero pronto surgieron dudas sobre su verdadera motivación.
Cese definitivo en septiembre
El 22 de septiembre, mediante la resolución 199, la Intendencia ordenó el cese definitivo de los mismos funcionarios suspendidos. Aunque en los documentos oficiales se mencionaba la necesidad de racionalizar gastos, declaraciones públicas de Lima y sus colaboradores señalaron que la medida tenía un claro sesgo político. Se apuntó a que varios de los afectados contaban con vínculos con el Partido Colorado o habían ocupado cargos en administraciones anteriores, lo que generó gran controversia.
presuntas Irregularidades y falta de procesos legales
Los ceses se realizaron sin un procedimiento administrativo formal ni sumarios que fundamentaran la decisión, lo que vulneró el derecho de defensa de los empleados. Las notificaciones fueron escuetas y sin detalles, lo que provocó un fuerte malestar y la protesta de los trabajadores por la falta de transparencia y justificación legal.
Convenios colectivos y estabilidad laboral
Los cesados habían adquirido la condición de funcionarios permanentes mediante resoluciones y un convenio colectivo firmado entre la Asociación de Obreros y Empleados Municipales de Salto (ADEOMS) y la Intendencia durante 2014 y 2015. Este acuerdo establecía que quienes tenían más de un año en sus puestos y demostraban buen desempeño gozaban de estabilidad laboral que impedía el despido arbitrario. Aunque el convenio no fue formalmente registrado en el Ministerio de Trabajo, contaba con validez legal y respaldo formal de ambas partes, por lo que su incumplimiento fue uno de los principales argumentos de los funcionarios despedidos para denunciar la arbitrariedad de los ceses.
Marco legal aplicable
El Estatuto del Funcionario Municipal de Salto protegía a estos empleados, estableciendo en su artículo 38 que sólo podían ser despedidos por ineptitud, omisión o delito, circunstancias que no aplicaron en este caso. Además, el Presupuesto Quinquenal para 2011-2015 señalaba que tras un año en el cargo, los contratos se consideraban definitivos, garantizando la estabilidad laboral. Estas normas y la negociación colectiva vigente dotaban de un marco jurídico claro a favor de los empleados, que fue ignorado en el proceso de ceses de 2015.
Reclamos judiciales y búsqueda de reparación
Ante la ausencia de mecanismos adecuados para revertir la situación, los funcionarios despedidos emprendieron acciones judiciales para declarar ilegítimos los ceses y reclamar la correspondiente compensación económica por el lucro cesante, es decir, los salarios dejados de percibir hasta la edad de retiro obligatorio, fijada en 70 años.
fallo a favor de la Intendencia
El juicio, que agrupó aproximadamente 70 reclamos presentados por los funcionarios cesados, concluyó con un fallo a favor de la Intendencia de Salto. El tribunal consideró que los ceses se ajustaron a las normativas vigentes y corrigió las presuntas irregularidades señaladas por los demandantes, reafirmando la legalidad de las medidas administrativas adoptadas.
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