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Culminadas las actuaciones en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Segundo Turno de Salto se decidió que : a A.J.V.M. resultó autor penalmente responsable de la comisión de un delito de trafico interno de armas de fuego, fabricación ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y un delito de porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos, en concurrencia en régimen de reiteración real, a la pena de seis (6) meses de prisión, con descuento del tiempo de detención sufrido; sustituyéndose por un régimen de Libertad a Prueba.

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