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Según se informa oficialmente, culminadas las actuaciones en juzgado letrado de primera instancia en lo penal y de adolescentes de octavo turno de Salto, se dispuso lo que a continuación se transcribe: Atento a lo manifestado en la presente audiencia y a lo solicitado por la Fiscalía respecto de a S.B.P.G. y de conformidad con lo previsto por el Artículo 222 del CPP se resuelve: hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas durante el término de 90 días consistentes en: 1) fijar domicilio ante la Sede y no modificarlo sin dar inmediato conocimiento al Tribunal; 2) prohibición de salir del País. 3) prohibición de comunicación por cualquier medio, relacionamiento y acercamiento a la víctima.

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